• Explicación del beneficio establecido en el
artículo 22 de
Con
arreglo a la norma legal en comento, cualquier persona que hubiere sido
denunciada ante el Juzgado de Policía de Quinta Normal, por haber incurrido en
una infracción al actual Decreto con Fuerza de Ley No.1 del Ministerio de
Justicia, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de Octubre de 2009, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito,
tiene la posibilidad de eximirse de concurrir a este Tribunal en la fecha en
que hubiere sido citado, “si acepta la infracción y la imposición de
• Infracciones respecto de las cuales es procedente este beneficio
legal.
Infracciones al Decreto con Fuerza de Ley No.1
del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de
Octubre de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley de Tránsito;
a) Que tengan la
calificación de graves, menos graves o leves, conforme a la enumeración
contenida en los artículos 200, 201 y 202 del texto legal en comento;
b) Denuncias cursadas
por Carabineros e Inspectores Municipales, respecto de las cuales el infractor
no se encontrare presente (partes empadronados), con la misma calificación.
c) Multa que no haya
sido enviada al Registro de Multas No Pagadas. En este caso no se considera el
plazo de 5 días, porque ya existe sentencia.
• El parte que contiene la denuncia, se encontrará disponible
en el Sistema para los usuarios al tercer día de cursada la infracción, por
regla general.